Bolivia: Gobierno aprueba D.S. 29534 que regula tenencia de armas por civiles
La Paz, Bolivia --
Para frenar la proliferación de armas de fuego en manos de civiles en el país, que elevó el índice de delitos, el Gobierno aprobó este martes el Decreto Supremo Nro. 29534 que instaura un programa de desarme y regula el empleo de las armas, en tanto el Congreso Nacional sancione la ley sobre armas y explosivos.
Los ministros de Defensa, Walker San Miguel; y de Gobierno, Alfredo Rada, presentaron ese decreto, cuyo objetivo es "regular la importación, comercialización, tenencia, manipulación, empleo, portación, destrucción, desactivación, control fiscalización, incautación y confiscación de armas y municiones de uso militar, policial y civil".
"La proliferación de armas de fuego en manos de civiles, que en algunos casos fueron empleados en hecho criminales, obligó al Gobierno aprobar este decreto supremo", justificó el ministro Rada.
Entre los hechos criminales, menciono el asesinato de tres policías en la localidad de Ascensión de la Frontera, cerca de Brasil, hecho ocurrido este lunes.
Dijo que este hecho mostró ante los ojos de la ciudadanía, cómo bandas organizadas de delincuentes utilizan armas de fuego, en muchos casos de alto calibre, contra las fuerzas del orden que previenen en delito.
También sostuvo que la aprobación del decreto es para enfrentar eventuales hechos violentos por parte de civiles que, atribuyéndose la representación del pueblo, convocan a la toma de armas como de los "Ponchos Rojos" en el altiplano y en el oriente los integrantes de la denominada Unión Juvenil Cruceñista.
Por su parte, el ministro de Defensa dijo que junto al Ministerio de Gobierno, los comandos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, coordinarán la elaboración y la ejecución de "Programas de Desarme Activo".
Explicó que cuando se encuentren armas, municiones y explosivos en posesión de personas acusadas de la comisión de delitos tipificados en el Código Penal vigente, la incautación de las mismas estará a cargo y bajo responsabilidad del director funcional de la investigación o del Juez de la jurisdicción o de quien los mismo determinen.
Concluido el proceso ordinario y de determinarse la confiscación de las armas de uso militar, municiones y explosivos, se entregarán formalmente al Ministerio de Defensa para su posterior asignación a las Fuerzas Armadas.
En tanto que las armas y municiones de uso civil se entregarán al Ministerio de Gobierno, para su posterior asignación a la Policía Nacional.
Con el decreto se prohíbe la portación, tenencia y comercialización de armas, municiones y explosivos, cuya importación no hubiera sido previamente autorizada por el Ministerio de Defensa, mediante Resolución Ministerial expresa.
Asimismo, se prohíbe la portación, tenencia y comercialización de armas y municiones de uso militar y policial por particulares, personal de Empresas de Seguridad Privada y otras instituciones públicas o privadas que no se encuentre facultada por la Constitución Política del Estado y leyes de la República para el cumplimiento de sus tareas.
La tenencia, posesión y uso ilegal de armas de fuego o munición de uso civil, dará lugar a la incautación de las mismas por parte de la Policía Nacional o las Fuerzas Armas, hasta proceder a la verificación de su legal importación y autorización para su tenencia, portación y uso.
Comprobada la tenencia, posesión y uso ilegal, las armas y municiones de uso civil incautadas, serán confiscadas sin lugar a indemnización de ninguna naturaleza, quedando en propiedad definitiva de la Policía como activo.
La tenencia, posesión y uso ilegal de armas y municiones de uso militar y explosivos, dará lugar a su inmediata incautación por las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, debiendo entregarse las mismas al Ministerio de Defensa en calidad de confiscación definitiva, sin lugar a indemnización alguna.
Las armas y municiones de uso militar y los explosivos que fueran objeto de confiscación, podrán ser desactivados, inutilizados, destruido o habilitados como armas, municiones, municiones y explosivos de uso reglamentario por el Ministerio de Defensa, con destino a las Fuerzas Armadas.
Las armas de fuego o munición de uso civil que fueran objeto de confiscación, podrán ser desactivadas, inutilizadas, destruidas o habilitadas por la Policía Nacional, con participación de representantes del Ministerio de Gobierno.
Se dispone que en todas las unidades militares y policiales del país, se realice una inventariación y registro detallado del armamento y munición que posean, tarea a ser desarrollada en el plazo máximo de 120 días por los ministerios de Defensa en el caso de las Fuerzas Armadas; y de Gobierno, en el caso de la Policía Nacional.