Santa Cruz, Bolivia --
La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz (CDE) privatizó el conteo de votos de la consulta que impulsa junto al prefecto Rubén Costas y los dirigentes del Comité Cívico, en clara violación del Código Electoral vigente en el país, según documentos a los que tuvo acceso la Agencia Boliviana de Información.
Esa privatización del sistema electoral cruceño fue oficializada el pasado 3 de marzo por el presidente de la CDE, Mario Orlando Parada y por otros vocales, mediante el pedido para la suscripción del contrato de consultoría "Requerimiento de bienes y servicios de la CDE" a la Unidad Proyecto Referéndum Estatuto Autonómico de la Prefectura de Santa Cruz.
La empresa consultora obtuvo atribuciones en las siguientes áreas que deberían estar en control total de las autoridades electorales y no de privados: Estadísticas de la población electoral, dónde debe votar el ciudadano, consulta para saber si el ciudadano es jurado electoral y se ocupará de los resultados electorales.
El monto que erogó la Prefectura cruceña, liderada por Rubén Costas, fue de 288.420 bolivianos y se constituye en un nuevo elemento que denota la ilegalidad de la consulta, ya que por primera vez en la historia democrática un proceso electoral es puesto en manos de una empresa privada.
En el capítulo 3.2, inciso a, referida a los procesos electorales, el contrato de consultoría comprende "el diseño y supervisión que permitirá a la CDE disponer de una red adicional a la actual donde se realizarán algunos procesos electorales críticos".
En el inciso c prevé la "entrega de un sistema de depuración del padrón departamental, así como la supervisión en el momento de su aplicación y el análisis detallado del padrón depurado con la finalidad de asegurar que el padrón obtenido cumpla con la calidad necesaria".
En el inciso f señala la "entrega de un sistema de resultados electorales que permita la introducción de los resultados por mesa y brinde información a nivel recinto, zona, localidad, cantón, sección, provincia y departamento".
"Se debe elaborar un sistema de proceso de resultados electorales que permita disponer de la información del resultado antes de la medianoche del día de la elección", asegura el inciso g.
Para asegurar "un apoyo óptimo", la CDE de Santa Cruz autoriza la presencia de "un técnico de la consultora" en sus dependencias" durante el tiempo que dure el contrato.
SE VIOLA EL CÓDIGO ELECTORAL
De acuerdo con el artículo 203 del Código Electoral vigente, "el vocal o funcionario electoral que manipule o altere la introducción, procesamiento o transferencia de datos informáticos que induzca a error o evite un correcto uso de los mismos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días".
En tanto que el artículo 204 prescribe que "el vocal, notario electoral, funcionario público, dirigente político, militante, o cualquier persona que altere, modifique u oculte los resultados del escrutinio de una mesa de sufragio del computo electoral o contribuya a la comisión de dicho acto será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años".
Además, el artículo 205 advierte que "el vocal, notario electoral, funcionario público, dirigente político, militante, o cualquier persona que altere o modifique el Padrón Electoral o de algún modo contribuya a ello, de tal manera que favorezca o perjudique a un partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena, alianza o candidato, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años".